La identificación del recién nacido ha de servir en primer lugar como mecanismo de defensa del menor contribuyendo a protegerle de los muchos y graves peligros existentes (rapto, tráfico de niños, explotación sexual y en el trabajo, conflictos bélicos y desastres naturales), al tiempo que una garantía para proteger sus derechos civiles. Sin duda, un niño debidamente identificado es un niño más protegido frente a todos estos peligros. El objeto de la identificación es pues salvaguardar la identidad del menor, para evitar así el quebrantamiento de sus derechos humanos y civiles.
Desde muy antiguo, aunque siempre limitado al aspecto legal y sobre todo sucesorio, se ha querido garantizar la identidad del recién nacido desde el instante mismo del alumbramiento. Por desgracia este derecho sólo abarcaba a unos pocos, hijos de reyes y faraones, para así poder proteger sus derechos de acceso al trono. Hace 3.500 años, la Reina Hapseput, única faraona de Egipto, hizo llamar al Rey Tutmes II, a los príncipes de Tebas y demás dignatarios de la Corte para que dieran fe, según la ley, del nacimiento del recién nacido y de esta forma salvaguardar sus derechos.
Prácticas similares fueron seguidas por la mayoría de casas reales y dinastías a lo largo de los años. Pero si bien se podía atestiguar el nacimiento, más difícil era garantizar su identidad a lo largo de su crecimiento, sobre todo en los primeros años de su existencia, donde los menores creen rápidamente, y son muy difíciles de identificar pasados unos pocos años. Muchas veces se recurría a señales morfológicas como manchas en la piel o signos muy particulares que permitieran identificarles pasado un tiempo.
Resulta curioso observar como ya desde mucho tiempo atrás se buscaron métodos idóneos para la identificación, algunos burdos, poco prácticos y muchas veces nada éticos. Ya en el código de Ammurabi, 40 siglos a.c, se proponía cortar las orejas a los delincuentes, no tanto como castigo sino para facilitar su identificación. Esta costumbre fue resucitada en La Habana, en los siglos XVI y XVII y en Francia hacia el XVIII, antes de marcar a fuego la flor de lis. También se intentaron los tatuajes de los marinos, sin resultados, entre otras cosas, por haber destatuadores. En los niños, tema central de este trabajo, se empleo el tatuaje en los niños perdidos o abandonados por sus padres.
Hito muy importante fue el descubrimiento de la fotografía, pero pronto se vio su inutilidad por lo cambiante que es la persona a lo largo de su vida y la inoperancia de este método en los niños. Lo mismo ocurrió con el sistema antropométrico y otros métodos como el dentario. También hay que citar el estudio de los poros, la poroscopia de Locard, y los surcos palmares, que pueden complementar el método basado en la dactiloscopia.
El problema siempre ha sido disponer de un método de identificación que permitiera garantizar sin género de dudas la identidad de un menor. Esta falta de identificación de los menores ha permitido que éstos hayan sido y sigan siendo objeto de las más aberrantes agresiones.
Algunas cifras
Las cifras sobre tráfico de niños y menores desaparecidos son siempre difíciles de estimar. En 2003 la Organización Internacional del Trabajo estimó que el tráfico de menores, en todas sus acepciones, afectaba a más de 1,2 millones de niños cada año. Este tráfico de niños estaría directamente asociado a su posterior explotación por terceros, violando así sus derechos humanos; normalmente se los explota económicamente forzándolos a trabajar cono es el caso de la explotación sexual comercial (prostitución o pornografía), el matrimonio, el trabajo como personal doméstico, la adopción ilegal, el trabajo en régimen de esclavitud y la mendicidad entre otras. Por otra parte se estima que más de 40 millones de niños no son objeto de ningún tipo de inscripción en censos o registros civiles al nacer.
Evolución en la técnica de identificación de los recién nacidos
Al contrario que para muchas otras especies animales como perros, caballos o toros, hasta hace muy poco no existía un método de identificación fehaciente para los recién nacidos.
Mayoritariamente la identificación de los recién nacidos se ha venido haciendo a través de la huella plantar. Este sistema presenta dos grandes inconvenientes. De un lado, la huella plantar no resuelve el problema de la identificación del menor puesto que sólo es útil en sus primeros meses de vida, y sólo para distinguirlos de los demás neonatos con los que comparten clínica en el momento de su nacimiento. De otra parte, el sistema que se utiliza en la vida civil, fuera del ámbito de los hospitales, es el sistema de la huella dactilar.
La falta de un sistema fiable de identificación de los recién nacidos explica que en los textos legales no figurara prácticamente la identificación y la identidad del recién nacido, y sólo se hablara de filiación. Pero estos documentos si no se acompañaban de un dato biológico único e irrepetible del nuevo ser, podían ser aplicados a cualquier persona más o menos de su misma edad salvo el sexo.
La preocupación por el problema estaba en el ánimo de muchos profesionales del derecho y de la medicina, pero como no había ningún método capaz de aportar un dato biológico del nuevo ser que fuera único e irrepetible y por tanto técnicamente válido, el problema quedaba siempre sin resolver.
Es importante destacar aquí que ya hacia 1918 en Argentina, país a la cabeza en la identificación por dactiloscopia, se promulgó la Ley de Identificación del Recién Nacido, ideada por el Profesor Vucetich, el cual, junto con el Catedrático de Anatomía, el español Oloriz, desarrollaron a escala mundial la identificación por dactiloscopia. Este método de identificación no ha sido superado hasta la fecha por ningún otro. Estos dos profesores ya señalaron en aquella época la importancia de incorporar a los papeles del Registro Civil o del Acta Bautismal la huella del niño o del dactilograma. El problema era que al ser crestas de los neonatos tan diminutas era muy difícil su obtención y su posterior tratamiento e interpretación.
El Doctor Gómez Fernández, el español que después de Oloriz mas trabajó en este tema, decía en 1952 que por mas veces que intentaba obtener las impresiones digitales del bebe, fracasaba y que no había mas remedio que ir a la huella plantar, como se hacia en las maternidades del todo el mundo, pero viendo que estas impresiones, aun bien tomadas, no resolvían más que las identificaciones dentro de las clínicas en los primeros meses de vida del bebe.
Siempre Argentina a la cabeza haciendo muy bien las huellas plantares trabajaron también con las impresiones palmares y las de ambos dedos pulgares pero sin llegar a resolver el problema. En 1995 el Profesor Corzo, con el método grafo papilar, crea la fotografía de los diez dedos de recién nacido para su identificación.
También la obstreta Doña Marta Pérez Ferro, Jefa del Servicio de la Maternidad de Santa Rosa, es contundente al afirmar que identificar a los recién nacidos evita la sustracción y trafico de menores y permite llevar un control exhaustivo de los nacimientos.
Con un humilde homenaje a los profesores Vucetich y Oloriz por sus aportaciones al método de identificación por dactiloscopia, mi deseo siempre fue trabajar para llegar a concretar sus investigaciones y poder lograr la aplicación práctica de la dactiloscopia en la identificación de los recién nacidos.
Una vez explicada en el apartado anterior la importancia de la identificación del recién nacido para proteger sus derechos humanos y civiles, el presente apartado describe la técnica desarrollada para poder llevar cabo esta identificación.
El sistema universal de identificación es el dactilar y la ciencia que desarrolla este método de identificación es la dactiloscopia (del griego dactylos-dedo y skopein-examinador). Las huellas dactilares están formadas por dermatoglifos (del griego derma-piel y gluphe-grabado) de las falanges sitales de los dedos de las manos. En el caso de los recién nacidos la falange media y la distal son muy útiles para identificar. Los poros pueden complementar esta identificación.
Las huellas dactilares se forman a los 120 días de vida intrauterina y desaparecen con la desintegración de los tejidos. Son iguales siempre, aunque aumentando de tamaño se conservan siempre. Son inalterables incluso por enfermedad o voluntariamente. Así como el resto del cuerpo es cambiante, las huellas dactilares permanecen siempre idénticas. Es por ello por lo que es un método perfectamente idóneo para identificar a los recién nacidos.
Las huellas dactilares son únicas e irrepetibles desde el primer hombre de la creación hasta el ultimo de nuestra especie. Cada falange tiene al menos 100 marcas distintas. Los expertos lofoscopistas nos explican que con tan sólo con 12 puntos se puede establecer la identidad entre dos huellas. Se conocen al menos 12 clases de puntos: abrupta, bifurcada, convergente, desviada, empalme, etc. Las tres primeras cubren el 80% del total.
Se puede decir que las huellas dactilares son nuestro Documento Natural de Identidad, ya que en las yemas de los dedos llevamos escrito nuestro nombre antropológico desde el momento en que nacemos y hasta que morimos, diseñado y creado por la madre naturaleza.
Nuestro DNI natural
Una vez que sabemos que el método identificativo natural del ser humano lo llevamos grabado en las yemas de nuestros dedos de las manos, y que nos acompaña desde antes incluso de nacer, la tarea a llevar a cabo para garantizar a los recién nacidos su identidad desde el momento mismo del nacimiento era pues encontrar el método técnico que permitiera obtener la huella dactilar de los neonatos, para así poder ser utilizada para garantizar su identidad.
Tanto Vucetich como Olóriz ya vaticinaron que no habría que pasar mucho tiempo para que las huellas dactilares de los neonatos pudieran ser obtenidas fácilmente, desde el momento de su alumbramiento, para así poder ser incorporados a documento legal que diera certeza médico-jurídica de la identidad del neonato, protegiendo así su identidad y sus derechos para el resto de sus vida. Este documento legal, que incorporaría las huellas dactilares de los neonatos sería pues el DNI de los bebés, y su garantía de identidad contra secuestros, cambios involuntarios, desapariciones en caso de catástrofes naturales y conflictos bélicos, y en definitiva, un mecanismo para proteger su identidad.
Han sido necesarias muchas horas de trabajo, y muchísimas pruebas con distintas tintas especiales y en distintas posiciones del neonato para poder obtener finalmente huellas perfectamente válidas para su identificación.
Hoy podemos expresar con gran satisfacción que la identificación de los recién nacidos a través de sus huellas dactilares es perfectamente posible, y cada día más fácil de obtener, en menos tiempo y con mayor calidad, y es que los avances de la técnica nos permiten ver día a día como la huella dactilar del ser humano es cada vez más utilizada en todo proceso dirigido a la identificación de la persona. Pero volvamos con los recién nacidos. Lo verdaderamente difícil desde el punto de vista técnico fue dar el primer paso, es decir, lograr las primeras impresiones de huellas dactilares de los neonatos.
Las primeras huellas
Me refería antes a los dos factores que considero más importantes para la obtención de las huellas. El primero no es complejo. Basta de un material sencillo compuesto de una simple platina de metal como para los adultos, un rodillo de caucho, y una tinta espesa de la que se utilizará una cantidad suficiente para impregnar las yemas de los dedos, permitiendo que penetre bien entre los surcos de las yemas.
El segundo factor si puede resultar más complejo, pero no para aquellos acostumbrados a trabajar con los recién nacidos desde sus primeros segundos de vida, me refiero especialmente a matronas ginecólogos y pediatras. El niño debe estar relajado y tranquilo. El mejor momento puede ser a los 20 minutos del nacimiento, cuando el bebé ya ha sido estabilizado. El cordón con pinza ya estará lavado y bañado. En los ojos ya tendrá solución de antibiótico o químico para desinfectárselos. Relativamente vestido y bien lavada su mano derecha, se le pondrá en una superficie rígida pero cómoda, a una altura aproximada de 1 metro y 20 centímetros y en posición de decúbito prono.
Con mucha suavidad, procurando no levantar 3 o 4 centímetros de la mesa la manita del bebé, iremos obteniendo una a una las huellas de los distintos dedos que iremos recogiendo en la tarjeta de identidad o carné de identidad del recién nacido. Primeramente se obtendrá la huella del dedo medio de la mano derecha. El identificador se pondrá al lado derecho del niño. Con el dedo índice levantará el dedo medio del niño, obteniendo fácilmente las impresiones de sus falanges distal y media. La operación se realizará tres veces. A continuación el identificador, con el dedo índice de su mano izquierda separará el dedo pulgar de la mano derecha del recién nacido y repetirá la operación con el dedo índice. Una vez obtenidas las impresiones se deben comprobar con una lupa de seis aumentos.
Si la operación se ha hecho correctamente, las impresiones serán válidas al 100 %. En nuestro trabajo las impresiones pudieron ser avaladas al 100% por la policía científica española y la INTERPOL, lo que garantiza la viabilidad técnica del proceso de obtención de las huellas dactilares de los neonatos. Con esto estábamos logrando introducir a los recién nacidos en el sistema universal de identificación, logrando con ello una mayor protección precisamente para quien más indefenso está.
El DNI del recién nacido y la difusión del método de identificación por dactiloscopia
Una vez superado el elemento técnico, quedaban dos grandes pasos a dar. El primero consistía en darle validez legal. Es decir, unir la medicina con la ley, para así crear un documento legal, un verdadero DNI del recién nacido, que incorporase un dato biológico único e irrepetible del recién nacido, como señas inequívocas de su identidad y de su relación materno-filial.
En España, por disposición del Ministerio de Justicia, en la declaración del nacimiento hay que incluir las impresiones de todos los dedos índice y medio, que irán al archivo del registro civil. En la Comunidad de Madrid se dispone de un carné del recién nacido, que recoge las huellas dactilares del bebé, junto con la huella dactilar de su madre. De esta forma España se coloca a la cabeza en esta materia, dando así una mayor protección al menor.
El segundo paso a dar es extender el sistema y crear conciencia de su importancia. Cuando decimos que un niño debidamente identificado es un niño a salvo de muchos peligros, estamos reivindicando para nuestros más queridos pero al mismo tiempo nuestros más indefensos seres, un derecho humano irrenunciable, salvaguardar su propia identidad, para así protegerle de peligros mayores, y proteger sus derechos humanos y civiles. Cuando pensamos que algunas especies animales están mucho mejor identificados que nuestros más pequeños, no podemos hacer sino un llamamiento a la conciencia de todos para extender la aplicación de un sistema que contribuya a proteger a nuestros más pequeños.
El sistema aquí propuesto no es ni costoso no complejo. Si requiere, como no podría ser de otros forma, de un personal sanitario debidamente preparado en técnicas de identificación que sean capaces de obtener las impresiones dactilares del neonato con la suficiente calidad como para ser debidamente identificables de forma inequívoca y así poder ser interpretadas y tratadas.
A partir de estas primeras obtenciones de huellas dactilares del neonato con tinta, se ha trabajado en la obtención de las mismas por medio de la impresión digital. El sistema desarrollado permite obtener con suficiente garantía impresiones de las huellas de los recién nacidos de forma rápida y sencilla. Después de muchos años de trabajo para ayudar a terminar lo que Vucetich y Olóriz iniciaron, animo a todos aquellos que trabajan por facilitar la identificación de los recién nacidos, con la certeza de que algún día, seguro que no muy lejano, todos nuestros pequeños estarán mejor protegidos que antes, por que estarán debidamente identificados desde su nacimiento.
1996.
III Congreso nacional de dercho sanitario,
La identificacion del recien nacido y el nuevo codigo penal
A nivel mundial, el gran paso para jurídico sobre el derecho a la identificación del recién nacido fue recogido en la Convención de los Derechos del niño aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1989:
Artículos 7 y 8 de la Convención de las Naciones Unidas Sobre Derechos del
Niño del 20 de noviembre de 1989 Artículo 7
1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
En España, país firmante de la citada Convención, se han hecho modificaciones legislativas importantes para recoger y proteger este Derecho. Existe hoy en día una normativa dirigida a la identificación de los neonatos encaminada a proteger el derecho fundamental del niño a tener garantizada su identidad, la seguridad de su persona y su origen biológico. En este sentido la Comunidad de Madrid fue la primera en incorporar de forma expresa el derecho de todos los niños a ser correctamente identificados desde el momento mismo del nacimiento.
Ahora es el momento de instar a los distintos organismos a que apliquen la normativa, dotando para ello a los hospitales, maternidades y centros médicos de los medios necesarios para identificar a los niños debidamente a través de medios inequívocos como es el basado en la dactiloscopia, sea mediante la impresión directa sobe tinta, o mediante impresión digital o biometría. El proteger este derecho es pues un deber emanado de la ley, estando penado por el Código Penal su no cumplimiento.
Legislación vigente en España en materia de identificación de recién nacidos:
Artículo 39 de la Constitución Española
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 29 del Código Civil
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos efectos que le sean favorables , siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Comunidad Autónoma de Madrid Ley 6/1995. Capítulo III. Artículo 11. Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia
Derecho a protección de la salud.
1. Todos los niños, niñas y adolescentes de la comunidad de Madrid tienen derecho:
a) A ser correctamente identificados de su nacimiento, de acuerdo con los métodos mas avanzados y precisos....
Código Penal. Artículo 220. Capítulo II. De la suposición de parto y de la
alteración de la paternidad, estado o condición del menor.
1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.
2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.
3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.
4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.
5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjere en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.
Orden del Ministerio de Justicia del 10 noviembre 1999. Reforma de la Ley del Registro Civil que antepone el derecho del hijo a conocer la identidad
biológica de la madre al derecho de la madre a ocultársela.
Se contienen dos innovaciones fundamentales. La primera consiste en suprimir la referencia marginal al párrafo segundo del articulo 197 del Reglamento del Registro Civil, acatando la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 21 de septiembre de 1999 que ha declarado la inconstitucionalidad de un precepto reglamentario cómo el citado que permitía a la madre, por su sola voluntad, ocultar la maternidad, lo que vulnera el derecho biológico que cita y con los efectos de publicidad que se señalan en la instrucción de 15 de febrero de 1999. La segunda innovación consiste en la introducción de dos recuadros en blanco destinados a recoger las huellas dactilares de la madre, con las misma finalidad de reforzar la identidad biológica del nacido.
El 11 de Julio de 2005 se ponía en circulación el sello conmemorativo del sistema de identificación del recién nacido por dactilospcopia y del 76 aniversario de la policía criminal internacional, INTERPOL, en España, organismo que ha trabajado y que avala este sistema de identificación dirigido a garantizar la identidad de los menores, protegiendo así sus más elementales derechos.
Este sello de bello diseño sello representa a un bebé sobre el fondo de una huella dactilar, que bien podría ser su propia huella dactilar ampliada, recogiendo así el signo de sus señas de identidad que le distinguirán de forma inequívoca de todos los demás seres desde el instante mismo de su nacimiento.
Este sistema de identificación del recién nacido que el sello conmemora, tiene como objetivo garantizar la identidad jurídica del neonato por medio de la dactiloscopia, sistema universal basado en que las papilas de la dermis imprimen sobre la piel un dibujo característico y único en cada persona. Para ello, el Doctor en Medicina Antonio Garrido-Lestache ha diseñado un documento con varios rectángulos en los que se registran, en el momento del nacimiento, las huellas dactilares de los dedos índice y medio del recién nacido, junto a los dedos índice y pulgar de la madre, ambas de la mano derecha; de tal forma que la identidad jurídica se corresponde con la identidad antropológica del binomio madre-hijo. Este sistema, que se ha extendido por otros países del mundo, soluciona los problemas de identificación en los centros hospitalarios y garantiza el derecho de los padres a saber quienes son sus hijos, al aportar un dato único e irrepetible en el Documento del Registro Civil y en el DNI infantil en el momento de su nacimiento.